viernes, 30 de octubre de 2009

Día de Brujas: Estado CSI

[O cómo terminar por parecerse a lo que uno detesta]


Fuente: img.arrebatadora.com.


Es muy difícil determinar la preeminencia de un derecho sobre otro, cuando acaece un conflicto entre dos bienes jurídicos protegidos. En Derecho penal, que es en general aquél en donde se presenta más frecuentemente este problema, hay señeras jurisprudencia y doctrina que echar mano para resolver algunas situaciones.

Un caso paradigmático de laboratorio es aquél que se presenta en un naufragio, cuando dos personas intentan asirse al único objeto que flota y que sólo puede suspender a una de ellas. En tal caso, el Derecho ha resuelto que, quien violentamente desaferra al otro náufrago, determinando su muerte, para salvar el propio pellejo, es pasible de reproche penal (es condenado por homicidio) pero no de la aplicación de la pena (es mandado de vuelta a su casa). Es decir, es imputable pero no punible.

Ello resulta así, ante el conflicto de dos bienes jurídicos de igual jerarquía, en el entendimiento de que allí juega el instinto de supervivencia, y que el individuo hará lo que sea necesario para salvar su propia vida. Cuando se trata de una vida por otra, y no mediando agresión, la solución es ésa. En cambio, si el otro náufrago tenía consigo, por ejemplo, a un bebé, y ambos terminan por ahogarse por nuestro afán de aferrarnos al madero o al salvavidas, el autor de homicidio terminará siendo detenido y privado de la libertad. Es decir, su conducta será penada.


Fuente: rostamazadi.blogspot.com

Hasta ahí, todo clarito. Ahora bien, como dije al principio, el problema se presenta ante la colisión de dos bienes jurídicos de distinta jerarquía. Si un delincuente entra o intenta entrar en nuestra casa, armado, y nosotros le damos muerte para asegurar la seguridad de nuestra familia, allí el derecho que tiene preeminencia es sin dudas el nuestro, y estamos ante una hipótesis de legítima defensa. Para explicitarlo más claramente, el ordenamiento exige que la fuerza empleada para repeler la agresión sea razonablemente proporcional a la capacidad de daño del agresor. Es decir, si el delincuente es un joven enclenque que viene a robarnos a puño desnudo, y uno es un patovica de 120 kilos, experto en artes marciales, no se puede argumentar legítima defensa si se le descerrajan al delincuente tres tiros en el pecho.

Existiendo legítima defensa, no hay reproche penal alguno, y la persona resulta absuelta (o sea, inocente). Lo mismo ocurre ante el caso de estado de necesidad. Cuando se causa un mal para evitar otro mayor que uno no generó. Por ejemplo, ante una emergencia médica en que está comprometida la vida de un tercero, alguien se sube a un auto que no es suyo y conduce al necesitado a un hospital, o toma un celular ajeno y hace una llamada al SAME.

En los casos de colisión de valores de distinta jerarquía, cuando uno de esos valores es la vida humana, la solución parece bastante sencilla. No ocurre lo mismo respecto de prácticamente la totalidad del resto de los bienes jurídicos protegidos, y siempre se entra en un terreno árido donde las ideologías y las escalas morales comienzan a jugar un papel determinante.

Uno de los criterios que se ha empleado es el de la escala de graduación de las penas que hace el Código Penal. Pero como dicho código no es otra cosa que el producto de coyunturas sociales cambiantes a lo largo del tiempo, a veces de necesidades específicas de política criminal, ese criterio no resulta del todo apropiado. Por ejemplo, en cierto momento del siglo pasado, ante una oleada de delitos que temían las autoridades fuera indetenible, al robo de automotores empleando armas se le atribuyó un mínimo de pena de 9 años, es decir, superior al del homicidio simple.

Lo cierto es que históricamente (y me refiero a la historia de nuestro tiempo breve en el mundo adulto, y no de los siglos de los siglos), la doctrina y la jurisprudencia le han dado mayor valor al derecho a la intimidad y al derecho a la integridad física, que al derecho a la identidad.

Esa tendencia, con el encumbramiento de ciertos factores de poder con intereses diversos que los que estaban aceptados hasta entonces, se ha ido revirtiendo, hasta ubicar al derecho a la identidad en un plano muy trascendente, por encima de casi todos los otros derechos. Y no me refiero al acto en sí de sustraer a un menor de la custodia de los padres, reteniéndolo u ocultándolo o cualquier otra cosa, que desde 1995 tiene una pena de 5 a 15 años (art. 146 CP). Ése es un delito gravísimo, que evidentemente debiera tener la misma protección que la vida humana, pues la vida de los padres es arruinada definitivamente con una acción tan aberrante.

Me refiero, en cambio, el más módico (?) derecho que le asiste a una persona a conocer la identidad de otra.

Yendo para arriba en la escala de los valores, hablaré sucintamente del derecho que le asiste a una persona a conocer la propia identidad. En tal caso, ante la sospecha de determinada paternidad (máxime si la misma procede, por ejemplo, de un futbolista famoso) una persona o su madre o su tutor legal puede iniciar una acción de reconocimiento, y pedir un examen de ADN. Pero el juez no puede, para asegurar ese derecho a la identidad, determinar que compulsivamente se le extraiga sangre, o de cualquier manera se avasalle la intimidad del sospechado de paternidad. En tal caso, se considera al derecho a la intimidad del supuesto padre como preeminente respecto del derecho a la identidad del supuesto hijo.

La ley ha generado, mediante una presunción absoluta, una ficción que aporta la solución a ese conflicto: si el requerido pasible de ser examinado se niega, se presume que efectivamente es el padre. Le pasó al técnico de nuestro seleccionado nacional. Que aunque nunca tuvo bien adentro la aguja de la jeringa hipodérmica que le extrajera la sangre, debió hacerse cargo económicamente, y por una significativa cuota mensual, de cierto italianito que parece que se le parece bastante. Y que chupe esa mandarina…




En cambio, cuando está en juego la identidad de determinado joven sospechado de ser hijo de desaparecidos durante la dictadura militar de 1976, ni siquiera resulta un valor relevante la invocación del derecho a la intimidad del propio beneficiario de la acción conducente a establecer la identidad. Es decir, el propio joven al que se pretende asegurar un derecho. Situación paradójica si las hay. Y que nos conduce a la siguiente conclusión, que no creo que sea liviana o precaria: parece ser que el derecho que tiene preeminencia es el de la presunta abuela, o tal vez ni siquiera; más bien, el derecho de cierta organización que se arroga la representación de determinadas abuelas para conocer la identidad de esas mismas abuelas respecto del joven del caso. Es decir, si efectivamente esas abuelas son abuelas de ese joven. O alguna de ellas pudo haberlo sido. O si el joven pudo tener una abuela diferente que aquéllas que él conoció desde chico.

Muy complicada la cosa. Cualquier juez con mediano sentido común, diría que el derecho de un joven a su intimidad es más importante que el derecho de una señora mayor a saber si es su abuela. Mucho más aun, que el derecho de determinada organización a saber si ese joven tuvo una abuela diferente de las que tiene o tuvo.

Ello resulta más trascendente todavía, si se tiene en cuenta que el joven del caso, tiene a estas alturas, entre 27 y 33 años, y es por lo tanto lo bastante grandecito como para decidir a qué abuelas visitar, o a qué señoras ayudar a cruzar la calle. Y si quiere saber o no saber determinadas cosas de su pasado.

Porque, más allá del incontestable derecho a la intimidad que le asiste, y que ampara a un padre frente a las pretensiones de su hijo pero a este joven no, la colisión de derechos aquí también se produce entre el derecho de una persona a conocer –o no- su identidad y el derecho de otra a conocer la identidad de esa persona.

Uno de los caracteres definitorios del concepto de derecho subjetivo, es que justamente ampara a aquella persona que resulta su titular. Es decir, el derecho a la identidad ampara al joven y no a la presunta abuela u organización reclamante. Caso contrario, no se trataría más de un derecho subjetivo, puesto que no hay sujeto que resulte su titular. El otro gran carácter definitorio del derecho subjetivo, es que su titular (otra vez: el joven) tiene la libertad de ejercerlo o de no hacerlo. Si no tuviera esa libertad, no se trataría ya de un derecho sino de una obligación.



En tal caso, no podría hablarse jamás de colisión de derechos sino de la colisión entre un derecho y una obligación.

El principio constitucional del equitativo reparto de las cargas públicas indica, para esa situación, que si el joven del caso tiene la obligación de conocer y dar a conocer su identidad al mundo ante el reclamo de cualquier persona u organización, todos los demás habitantes de la Argentina deberían cargar con una obligación semejante. O sea, al presunto padre futbolista de éxito, por ejemplo, también lo deberían compeler a sacarse sangre o a someterse a cualquier procedimiento semejante ante el pedido de cualquier madre o de cualquier niño. Y a cualquiera de nosotros cualquier tercero por cualquier causa también nos podría obligar a hacernos una pasadita por el laboratorio para “aclarar ciertos puntos” que el peticionante tenía oscuros o sospechados por sus personales motivos.

Porque a los derechos subjetivos que tenemos a la libertad, a la intimidad, a la identidad, ocurre que los ha solapado un más solemne y trascendente derecho celestial a la Verdad Verdadera, que transforma todos nuestros derechos preexistentes en ilusorios, y nos devuelve en cambio una concreta realidad: la obligación de someternos a una pesquisa de orden superior, a pedido de los custodios de las puertas del Cielo.

Entramos en una hipótesis, el lector claramente ya lo pudo atisbar, de un Estado policial de carácter totalitario, en el cual cualquiera puede reclamar de cualquiera que se preste a policiales pesquisas sobre cosas que no son del interés del pesquisado.

También podría establecerse, como en el caso de las reclamaciones de paternidad, una presunción absoluta ante la negativa del sujeto a prestarse a la pesquisa que le reclama un extraño o una organización colectiva. Pero esa solución evidentemente no sirve a los intereses de esas organizaciones colectivas, puesto que, lo más que puede presumirse en tal caso, es que el joven es hijo de desaparecidos. Nunca de quién de los desaparecidos es hijo, y por tanto, de qué abuela es nieto. No sirve a los efectos del supremo bien absoluto del derecho celestial a la Verdad.

Además, esa solución no conforma, puesto que el joven que se rehúsa a someterse a semejante examen, de alguna forma, ya ha expresado su sentir y parecer respecto de la cuestión, y una presunción legal no torcerá un ápice su posición espiritual o sus convicciones en relación con ese asunto.



Entonces, llegamos a esta perturbadora propuesta. Que se obligue compulsivamente al sujeto a someterse a la extracción de ADN para nutrir un banco de datos o para contrastar con los datos ya recolectados del mismo banco. Se ha llegado a decir que, ante una negativa firme, y para evitar el uso de la violencia física, bien puede la autoridad irrumpir en su intimidad, e incautar el cepillo de pelo para extraer el ADN de los cabellos adheridos, y yendo más lejos en esta pesquisa policíaca estilo CSI, incautar las sábanas para encontrar baba o poluciones nocturnas que puedan servir a esos efectos.



Ya llegados a este punto, nos encontramos con la expulsión de una ya añosa miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), por expresarse públicamente en un sentido similar al de este artículo. O sea, que quienes protegen los derechos humanos, “sin distinción de credos o ideologías” han decidido echar de sus filas a una afiliada que invocó, en esta opinable liza del conflicto de bienes jurídicos protegidos, el derecho a la intimidad, al derecho a la propia identidad subjetiva, el derecho a la igualdad, y finalmente, el derecho de la propia invocante, a opinar como le parezca.

Ya hace tiempo que todo el entramado de los derechos humanos se fue desnaturalizando. Pero no debemos olvidarnos nunca de su antecedente más concreto: el de los derechos del hombre en cuanto ciudadano. Es decir, los derechos subjetivos que amparan al ciudadano, y que lo protegen de los abusos que cualquier poder o cualquier colectivo quieran provocarle, invocando más genéricos dogmas, ajenos al individuo. Entre esos dogmas, herramientas para los avasallamientos de los derechos de los individuos en cuanto ciudadanos, ha aparecido un nuevo haz de consagraciones difusas, y por tanto peligrosamente totalitarias, bajo el equívoco mote de “derechos a la verdad y a la memoria”.

Pero un Estado de Derecho, y tampoco hay que olvidarlo, halla la verdad asegurando los derechos de sus ciudadanos y su memoria en las leyes que le dieron origen y fundamento, principiando por la absolutamente ignorada y mancillada Constitución Nacional.


En fin, me pareció un tema propicio para el día de brujas…


Fuente: mastersport.blogspot.com

24 comentarios:

Bugman dijo...

Absolutamente impecable.

Hegeliano dijo...

Tan impecable como la Constitución Nacional.

Saludos.

José Luis dijo...

Occam, afilaste la navaja para este post. Al Colón.

Reenvío por ahí, si no te molesta.

JL

PD: ¿Por qué algunos post de la blogosfera estan MUCHO mas arriba de la media periodística, que resulta ser una pedorrada?

Victor dijo...

Gran post estimado Occam. Impecable. Saludos.

Mensajero dijo...

Occam
¡Qué tema complejo!
Los vericuetos de la ley me resultan esquivos pero usted ya conoce bien mi caradurez para especular:
Si los padres estuvieran vivos ¿podrían hacer pesar sus derechos para reclamar el exámen que les permita recuperar a su hijo y/o reclamar castigo para el apropiador?
¿En este caso no prevalecería el derecho de los padres por sobre el del hijo que no quiere saber?
Si así fuera, en ausencia de estos (muertos o desaparecidos) ¿no se le transfiere ese derecho -si lo hubiera- a los abuelos u otros familiares?
Desconozco si esto es así desde un punto de vista legal, desde una perspectiva ética es un punto de vista razonable, no menos que aquél que hace hincapié en el respeto a la voluntad del supuesto apropiado, de no saber.
Discutía este tema en un blog kirchnerista hace poco y alertaba sobre los riesgos de abrir la caja de Pandora: allí recordaba el affaire Baltazar Garzón y sus pretensiones extraditorias:
"Hoy me simpatiza que lo extraditen y condenen a Astiz, pero si lo permnitimos, mañana cualquier juez pedorro me podría reclamar a mí".
Siento que pasa algo parecido con esto.
Desde una perspectiva ética, los apropiadores merecen mi condena, no encuentro justificación para esa extraña forma de amor que supone criar a un ser en semejante mentira.
No siento la más mínima simpatía por ellos, ni aún por los casos de honesta brutalidad, que no dudo, existirán.
Pero no creo que estén agotadas las posibilidades para avanzar sobre ellos sin echar mano a un recurso que más temprano que tarde, se puede volver contra cualquiera.
Saludos.

Destouches dijo...

Occam:

Brillante post sobre un tema ríspido. El planteo me ha parecido por demás interesante, pues parte de un problema a mi juicio insoluble en las sociedades modernas. Me refiero a la cuestión de la inconmensurabilidad de los derechos, valores e intereses en las sociedades pluralistas, lo que supone que no pueda elaborarse racionalmente ningún catálogo u orden de prelación absoluto entre derechos cuando ellos entran en colisión (que, por lo demás, es el supuesto más común y en modo alguno excepcional). Definitivamente esta visión escéptica es contraria a la mayoría de posturas ideológicas y, en particular, a la tradición liberal más arraigada. Buen ejemplo de esta última es John Rawls y su Teoría de la Justicia, con su pretensión de haber establecido un ranking de derechos absolutamente infalible y válido en cualquier tiempo, lugar y circunstancia. En el fondo se trata del origen religioso (particularmente protestante) del racionalismo en el que abrevan el liberalismo tradicional y su desviación comunista. Esta posición es también observable de manera muy significativa en la ideología neoconservadora norteamericana (aunque sospecho que no sólo los neocons piensan así en ese país), para quien la libertad es un valor tan importante que está justificado imponerlo a sangre y fuego incluso en sociedades ubicadas en el otro extremo del planeta.

Siempre que se exalta un derecho o valor hasta grados paroxísticos asignándosele una posición de valor absoluto, puede advinarse la misma tendencia absolutista, que lógicamente ha sido mucho más evidente en ideologías abiertamente mesiánicas como el comunismo. Deberemos, por lo tanto, desconfiar seriamente de estas tendencias, de las que el derecho a la Verdad y la Memoria con la que se nos machaca diariamente desde hace algunos años constituye tan sólo un ejemplo más (aunque también más burdo).

Para una profunda e interesante crítica del liberalismo jurídico que he mencionado, recomiendo el libro de John Gray "Las dos caras del liberalismo" (Gray sostiene que existe otra tradición liberal que sí ha sido efectivamente pluralista y que el autor, bastante desafiantemente, hace nacer en Hobbes).

Occam dijo...

Bugman, Hegeliano, Víctor: ¡Muchas gracias! "Tan impecable como la Constitución Nacional" es una buena definición por lo sincera. Como toda obra humana, la Constitución Nacional es imperfecta, y lo es más aún a partir de su última reforma. Ello no empece su carácter de Carta Magna, de ápice en la pirámide jurídica, mal que le pese a todos aquellos que quisieran reescribirla a su manera (muchos de ellos, actualmente legislando y otros cabildeando u opinando).

José Luis: Afilé la navaja lo suficiente como para, con un pequeño "feite", hacer saltar alguna gotita propicia para un examen de ADN. En cuanto a tu oferta de difusión, cómo me va a molestar. Además de honrarme, es lo que persigo cuando escribo. Así que, desde ya, doblemente agradecido, por ello y por tus conceptos.

A todos, un abrazo.

Occam dijo...

Mensajero:

Todo padre, ante la apropiación de su hijo, tiene el sagrado derecho de buscarlo por cielo y tierra y de reclamarlo judicialmente una vez que sospecha haberlo encontrado.

Una vez ubicado frente a los estrados, vale para el caso en principio todo aquello que he explicado para el caso inverso (y más frecuente) del hijo que busca a su padre.

La justicia juega a través de mecanismos de presunciones, tal como aquél que supone la filiación respecto de un padre muerto si el hijo nace dentro de los 10 meses del fallecimiento de su presunto progenitor.

En todos los casos, hablamos de personas concretas con reclamaciones concretas, y persiguiendo algún objetivo concreto (en la muy mayoritaria generalidad de los casos, casi diría en todos, el interés perseguido es alimentario; excepción hecha de la presunta hija de Perón, que igualmente se ha alimentado bastante de los programas de TV que le prestaron su pantalla).

En fin, si un padre reclama a su hijo pasados 30 años, vale para el caso el sistema de presunciones explicado. El hijo es mayor de edad, y libre para prestarse o no prestarse a los exámenes. Aunque, como no hay ningún bien superior que proteger (como es el caso de la reclamación de paternidad de un menor que necesita de asistencia), no vale ninguna presunción a favor de la paternidad del reclamante, en caso de que el hijo mayor de edad se negare a hacerse el examen.

Si el caso es que el padre tiene 80 años y necesita asistencia, y el hijo tiene 60, por ahí entonces puede generarse una presunción en contra del hijo por negarse al examen, desde que le generaría tal vez una obligación alimentaria para con el anciano.

Tal vez ése es el fin perseguido por la sufrida presunta abuela reclamante también en el caso de desapariciones forzadas de personas: que aparezca el nieto para que la mantenga y le compre los remedios. En ese caso, así es como deberían esas abuelas plantear la cuestión, y así jugaría a favor de la interesada en establecer una obligación alimentaria (siempre que no tenga otro sostén, claro está), una presunción de parentesco a su favor ante la negativa del demandado.

Pero repito otra vez: se trata de presunciones, de ficciones legales ante casos concretos establecidos por personas concretas contra otras personas concretas y en procura de algún interés concreto (alimentario).

A la justicia no le interesa establecer la verdad absoluta de la vida en la tierra, sino resolver problemas concretos, con efectos jurídicos.

En cuanto a esa ambivalencia del Derecho, ya ha dicho Gustav Radbruch hace un siglo que las innovaciones que introducen las clases dominantes se proyectan también en beneficio de las dominadas, que pueden hacerlas valer en detrimento de quienes las introdujeron.

Por lo general, soy refractario a la trasnacionalización del derecho penal, porque soy un sostenedor del principio de territorialidad en el Derecho penal, y sobre todo (y por sobre todo) del principio de soberanía.

Colonizados como estamos, creemos que es lo más natural del mundo lo que hace un juez español con ínfulas de vedettismo. Pero ni se nos ocurre reclamar la extradición de ningún geronte que luchó en la guerra civil española por haber matado a algún abuelo nuestro que se fue para allá a apoyar a alguno de los dos bandos. O pedir la extradición de Margaret Thatcher por los crímenes de guerra británicos cometidos en Malvinas. (De paso, a Garzón, que tanto se desvela por castigar a nuestros asesinos, ni se le ocurrió salir a perseguir a yanquis o a ingleses ciertamente, por sus respectivos abusos a los DD.HH., señal de que la soberanía sigue siendo lo que talla al final, y que el Derecho sigue siendo una función del poder).

Mis cordiales saludos.

Occam dijo...

Destouches:

Además de la cuestión de la colisión de derechos, está la cuestión de la colisión de derechos individuales, subjetivos, con derechos difusos, colectivos. Ella es bastante moderna (¿o no tanto?), y empieza a hacer mella.

Gracias por su erudito comentario. El libro que menciona lo tengo comprado desde hace algunos meses, pero está todavía en la pila de la mesa de luz, mirando apremiante. Debo primeramente "liquidar" a Zeev Sternhell...

Un abrazo.

Mensajero dijo...

Occam
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos en esta noche de brujas.

boudu dijo...

O sea, al presunto padre futbolista de éxito, por ejemplo, también lo deberían compeler a sacarse sangre o a someterse a cualquier procedimiento semejante ante el pedido de cualquier madre o de cualquier niño. Y a cualquiera de nosotros cualquier tercero por cualquier causa también nos podría obligar a hacernos una pasadita por el laboratorio para “aclarar ciertos puntos” que el peticionante tenía oscuros o sospechados por sus personales motivos.

Este parrafo me parece una exageración total y lo sacaría. El gran problema de la interpretacion de las leyes es siempre su generalización. Convengamos que para el caso que se discute hay fuertes indicios de que la presunción es verdadera, y estos deben tomarse en cuenta, con lo que la figura de presunción absoluta que se menciona anteriormente es adecuada

Claude dijo...

Bravo, Occam. No me sale ser efusivo, pero sepa que no soy de leer posts largos y este sí lo leí.

boudu dijo...

Me gustó el artículo. Didáctico. Y tiene razón: se equivocaron al echar a Carrió.

Ahora, muy linda la teoría, pero a fines práctivos, qué va a pasar con la Sra. de Noble? Me parece que si no resuelve eso, la ley y el derecho no sirven mas que para lindos artículos en un blog. Demasiado poco.

Almafuerte dijo...

Puse el link a su post en los comentarios de otro blog, como para clarificar un poco el aspecto jurídico. Creo que va a resultar muy útil para clarificar ideas, al menos entre los que desconocemos el derecho.

Y el autor del blog a su vez, lo linkeó en su artículo sobre la undécima fecha del fútbol kirchnerista (pero parece que no coincide con ud. en temas futbolísticos)

boudu dijo...

Un error grave en el articulo es que en el caso de Maradona, el que se nego a las pruebas fue el acusado, mientras que en el caso Noble se niega una o mas de las presuntas victimas con lo cual no creo que se aplique ese principio de presuncion absoluta

Carlos G. dijo...

Podemos suponer que desde el momento en que la persona en cuestión se niega a realizarse el examen de adn es por que, por lo menos, tiene alguna duda respecto de los que cree su padres.
Hay algo que entonces, me parece que está faltando en el enfoque del post y es que, además de la abuela que pretende confirmarse como tal, hay uno o más apropiadores que permanecen, todos los días, cometiendo el mismo delito.
Porqué entonces no probar con la "medicina" aplicada a nuestro supremo conductor técnico de la selección nacional de futbol y suponer "absolutamente" que, desde que no se acepta el análisis del adn entonces los supuestos padres son en realidad sus apropiadores, y deberán pagar penalmente como indique la ley.
De esta manera quedaríamos a medio camino y si bien no sabríamos de qué desaparecido es hijo o de qué abuela es nieto, podríamos contentarnos con el encierro de los delincuentes.
Quizás un poco de justicia sea mejor que nada.

gatorall dijo...

Excelente post: un par de reflexiones para boudu. Una de las características de las leyes es la universalidad y la generalidad, la aplicación concreta después será tarea de los tribunales actuantes y ponerle nombre y apellido a las leyes y adelantar el resultado, a mi juicio es insconstitucional(ej:"juicio y castigo" art. 18 CN)Otra, creo que Occam se refiere específicamente a la legitimación activa y los dueños de la acción, víctimas o no, son los "sujetos Apropiados" y no las orgas de DDHH.
Saludos

Occam dijo...

Boudou: ¿Qué va a pasar con la señora de Noble? No hago futurimo. Y lo que es más importante, no soy juez y mucho menos juez de esa causa. Así que seguiré escribiendo articulitos bonitos, nomás, o sea, ejerciendo el derecho de expresión, hasta cuando me dejen.
Por lo demás, todas las preguntas tienen su respuesta en el mismo texto comentado, o por lo menos, habrá que buscar primero en él. En este caso, según el texto en cuestión, habrá que requerir de la sra. de Noble la documentación que acredite las adopciones, y si ella no resultare suficiente o convincente, requerir de los hijos adoptivos que se presten a un examen de ADN.
Más allá de eso no se puede ir, porque se trata de mayores de edad, y sobre todo, de individuos humanos con derechos ídem.
No me importa que la sra. en cuestión no caiga simpática (opinión a la que por lo demás soy afín). Pero eso no es derecho y mucho menos justicia. Si arrancamos de atrás para adelante, estableciendo una culpabilidad y construyendo el expediente en consecuencia, tenemos que aceptar también que se extraigan confesiones a los golpes. De ahí el subtítulo del texto comentado.
Los jóvenes del caso son sujetos de derecho y no objetos probatorios.

Mis cordiales saludos, y gracias por sus comentarios.

Occam dijo...

Carlos G.: No está mal esa solución intermedia. Está nada más que un poco reñida con una presunción legal de rango constitucional, que es la presunción de inocencia. Es decir, que la carga de la prueba fehaciente (contra la presunción a favor del imputado) es del Estado que está acusando. La condena por cualquier delito debe establecerse "inequívocamente". Caso contrario, también las consecuencias de una penalidad basada en presunciones nos conducen a un Estado policial.

No es lo mismo el derecho civil, en el cual se admiten las presunciones y se pemite la aplicación de analogías, etc., que las garantías constitucionales que pesan sobre el proceso penal, que son de orden público y que tornan el accionar judicial en una permisión restrictiva, evitando el avasallamiento por parte del Estado de los derechos individuales.

Mis cordiales saludos, y gracias por su comentario.

Occam dijo...

Gatorall: Gracias por su comentario. En general, efectivamente, hablo de considerar a los hijos presuntamente apropiados como sujetos de derechos y no como objetos probatorios, como le he respondido a Boudou.

Mi cordial saludo.

Occam dijo...

Claude:
Un privilegio para mí el haberle hecho leer un post tan largo.
Muchas gracias por su comentario y un abrazo.

boudu dijo...

Occam, y el resto

Con lo que no concuerdo es con hablar de un Estado Policial con respecto a este tema.

Hoy en dia por orden de un juez se pueden hacer allanamientos, sin embargo no estamos en un estado policial en que irrumpen continuamente grupos armandos en hogares vulnerando la propiedad privada.

Exactamente lo mismo pasaria con el pedido de muestras para ADN.

Gracias por las respuestas.

Occam dijo...

Boudou: Los jóvenes a los que se pretende examinar compulsivamente, y es un problema que no han entendido ni los atroces apropiadores, ni las abuelas tenaces, no son propiedad privada de nadie, más que de sí mismos. No son objetos.

Otra vez mis cordiales saludos.

Occam dijo...

Almafuerte: Gracias por el comentario y por la difusión del artículo, que ha acercado numerosos lectores al debate, lo que siempre es auspicioso.
Piénsese que en una época el derecho era la gran conquista de una sociedad, y estudiarlo y conocerlo por todos, la gran aspiración del Estado democrático. De hecho, según el Código Civil, ningún ciudadano puede argumentar ignorancia de la ley como exculpación de sus hechos, errores, omisiones o negligencias.
La contracara del constitucionalismo y la codificación, de la consagración de derechos universales y del voto libre y general, era la educación pública. Por ello ambas cosas surgen más o menos al mismo tiempo. Porque responden a la misma necesidad. Una democracia necesita de ciudadanos inteligentes, libres y conocedores de las instituciones y de los actos de los gobernantes (que antes de tantas delegaciones y superpoderes, eran las leyes).
Por eso es que la ley presume que los ciudadanos son gente conocedora de ella y de las herramientas para asegurar su vigencia. Habla de "buen hombre de negocios", de pericia en el arte que desarrolla (por ejemplo, al conducir un auto), etc.
En tal sentido, los ciudadanos deberían tener por las cuestiones que gravitan sobre sus derechos el mismo conocimiento y seguridad con que discuten de fútbol. Dicho sea de paso, de ese fútbol que ha pasado a monopolizar todas las horas televisivas.

Mis cordiales saludos.